El futbolista Brandon Caicedo fue agredido por supuestos hinchas del Deportes QuindÃo
Los hechos ocurrieron este sábado cuando el delantero de 23 años fue abordado cerca de su lugar de residencia en la capital quindiana por los supuestos aficionados, que le reclamaron por los malos resultados de la escuadra cafetera en el comienzo del Torneo de Ascenso de 2025.
Caicedo sufrió heridas en un brazo y una pierna, según relató el mismo afectado a la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), que a través de un comunicado rechazó el atentado pidiendo también la intervención de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol para que adopte medidas urgentes en busca de soluciones efectivas a la situación.
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Un hombre contrató a los otros tres que perpetraron el asesinato. Uno de ellos consiguió una moto robada para realizar el crimen. Otro se encargó de conducir el pequeño vehÃculo, y un tercero fue de parrillero, con el arma, y quien disparó, según reveló la FiscalÃa General de la Nación en la imputación de cargos a los cuatro individuos que fueron capturados en Cali, Valle del Cauca y en El Bordo, Cauca.
El contratista fue identificado como Johan Andrés Mena Escobar. Este hombre contactó a los otros tres y les propuso el homicidio, entregándoles no solo el dinero por el que se pagó, $10 millones de pesos, sino todas las coordenadas y cosas que sabÃa y conocÃa del periodista Óscar Gómez Agudelo.
El hombre que consiguió la moto, robada, fue Jorge Iván González Botero, y se la entregó a los dos que vendrÃan a Armenia a cometer el crimen. El conductor del pequeño vehÃculo fue Juan David Prado Ordoñez, mientras que,
quien disparó y dio muerte al exparlamentario y periodista fue identificado como Luis Tamayo Nazareno.
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Dos adultos mayores aparecieron baleados en su propia casa en Calarcá
Dos personas, mayores de 70 años, una dama y un caballero, aparecieron muertos a bala en su vivienda, en el municipio de Calarcá, según el informe oficial de la PolicÃa. El Comando de la institución informó que siendo aproximadamente las 4 de la tarde la PolicÃa Nacional es informada a través de la red de apoyo, que en el apartamento 401 de una casa ubicada en el centro de este municipio, se encuentra con las puertas abiertas lo que ocasionó que la patrulla del sector llegara hasta el sitio, verificara e ingresara a este inmueble, donde observan dos cuerpos de adultos mayores tendidos en el suelo y quienes aparentemente presentan lesiones ocasionadas con proyectil de arma de fuego.
La PolicÃa dijo que después del hallazgo, de inmediato se localiza la unidad investigativa y se logra determinar que estos cuerpos pertenecen a Elizabeth Montoya Escobar de 71 años de edad y Alberto Cuartas Monsalve, que convivÃan en este lugar como pareja sentimental.
De acuerdo a las primeras versiones, vecinos de este lugar en horas de la mañana escucharon diferentes detonaciones, pero no fue informado ningún evento de este tipo. De inmediato el Cuerpo Técnico de Investigación CTI, asumió los actos urgentes y en coordinación con la PolicÃa Judicial adelantarán las labores de investigación necesarias para esclarecer los móviles de este lamentable hecho.
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AL DERECHO/ ¿VÃctima de delito sexual? Denuncia pública es viable.
Restringir las expresiones a través de las cuales una presunta vÃctima de un delito pretende dar a conocer los hechos que padeció, no solo termina por coartar su derecho a la libertad de expresión, sino también desconoce los derechos propios de la condición de vÃctima, al negarle dicha calidad.
De acuerdo con las precisiones hechas por la Corte Constitucional, callar en redes sociales o a través del medio de comunicación que se haya decidido usar, a quien aduce haber sido la vÃctima de un delito, es un acto de censura que genera una interferencia desproporcionada en sus derechos.
Permitirle a esta persona expresarse libremente no significarÃa un perjuicio irrazonable en cabeza del sujeto de la publicación, en cuanto la presunción de inocencia de este último se mantendrÃa incólume y sólo podrÃa desvirtuarse con la expedición de una sentencia condenatoria en la justicia penal.
Por lo tanto, asà como el presunto victimario se presume inocente hasta que sea vencido en juicio – en los términos del artÃculo 29 de la carta polÃtica – quien afirma su condición de vÃctima, lo hace desde el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto, que es reprochado por el ordenamiento jurÃdico y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe.
En ese sentido, afirmó la corte, es necesario entender que quienes presuntamente han sido sujetos pasivos de un delito, tienen derecho a denunciar públicamente los hechos que padecieron, sin que ello signifique que jurÃdicamente deban entenderse probados y, por ende, cualquier responsabilidad deberá ser determinada por las autoridades correspondientes.
Frente a la situación planteada, el alto tribunal conoció una acción de tutela formulada por un ciudadano, que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, con ocasión de una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook (que cambió su nombre por Meta) en la que indicó que habÃa sido vÃctima de abuso sexual por parte de aquel.
El accionante afirmó que, si bien sostuvo relaciones sexuales con la accionada el dÃa de los hechos, estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración sÃquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias sicoactivas y que, por ello, era necesario suprimir la publicación en cuestión, rectificar la información y pedirle excusas públicas.
Por su parte, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales hubieran sido consentidas, pues, en su defensa, sostuvo que especÃficamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese dÃa y que este abusó del estado de debilidad en el que ella se encontraba.Tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta vÃctima de delito sexual), la sala estimó que a pesar de que el actor debe ser concebido como un ‘particular´ que no tiene la carga de tolerar exposiciones y crÃticas públicas, su afectación es inferior al menoscabo que padecerÃa la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar.
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